ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO y otro/a S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para que la Provincia de Buenos Aires despache el expediente de orden de refacción del establecimiento N° 15 ES 26 de La Plata. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó el despachamiento en plazo perentorio de 30 días y condenó en costas a la demandada por incumplimiento injustificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romero Fernandez Roberto, por medio de apoderadas Dras. María Eugenia Andrade y Luciana Greco.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (y vinculado el Consejo Escolar de La Plata).
Objeto: Acción de amparo por mora, para que la autoridad administrativa despache el reclamo del actor relativo a la orden de refacción del establecimiento E.P. N°15 y E.S. N°26 de La Plata, y tramite y resuelva el expediente administrativo (presentación de factura y demás instrumentos).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el reclamo del actor en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a las letradas de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada -aún siendo intimada en dos oportunidades
- no ha producido el informe requerido, ni se encuentra justificada la morosidad denunciada por la actora en el trámite de su reclamo. Que de la documentación acompañada por el peticionante -orden de trabajo emitida por el Consejo Escolar de La Plata, Acta de Inicio de Obra, acta de recepción de obra, informe tecnico, factura correspondiente, surge que las actuaciones administrativas no poseen movimientos por parte de la Administración. Asimismo, la actora en el escrito -31/05/2026
- manifiesta que la información relativa al número de expediente, movimientos, estado actual del trámite y dependencia en la que se encuentra radicado obra exclusivamente en poder de la Administración demandada, encontrándose materialmente imposibilitada de acompañar mayores constancias. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Dicho plexo normativo, prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que compete a las autoridades encargadas de su despacho adoptar medidas oportunas para que la tramitación no sufra atrasos (art. 50), y que el incumplimiento injustificado de los plazos, genera responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del tramite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas sin necesidad de intimación alguna a las autoridades administrativas (art. 71)."
Bloque dispositivo final (transcrito): "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) que despache el reclamo del actor a nombre del actor Romero Fernandez Roberto, DNI 94.153.723, respecto de orden refacción del establecimiento N° 15 ES 26
- La Plata ... a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar ... 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido ... 3. Regular los honorarios de las Dras Andrade Maria Eugenia y Luciana Greco ... en dos (2) y media unidades arancelarias JUS a cada una ..."
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