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ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO y otro/a S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para despacho de expediente administrativo de refacción de la Escuela Primaria N°37. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación despachar el reclamo en 30 días por encontrarse configurada la mora administrativa.

Amparo por mora Administracion publica Direccion general de cultura y educacion Orden de despacho Escuela primaria n?37 Decreto ley 7647/70 Costas Honorarios jus Plazo perentorio 30 dias Mora administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Fernandez Roberto, por apoderadas Dras. Maria Eugenia Andrade y Luciana Greco. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (Consejo Escolar de La Plata/Departamento Obras). Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa despache el expediente administrativo relativo a la orden de refacción de la Escuela Primaria N° 37 "Remedios de Escalada" (factura presentada el 13/02/2026; obra y recepción con constancias). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Provincia (DGCyE) despachar el reclamo relativo al expediente del actor dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que adquiera firmeza la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor de las apoderadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que de la documentación acompañada por el peticionante -orden de trabajo emitida por el Consejo Escolar de La Plata, Acta de Inicio de Obra, acta de recepción de obra, informe tecnico, factura correspondiente, surge que las actuaciones administrativas no poseen movimientos por parte de la Administración. Asimismo, la actora en el escrito -21/05/2026
- manifiesta que a información relativa al número de expediente, movimientos, estado actual del trámite y dependencia en la que se encuentra radicado obra exclusivamente en poder de la Administración demandada, encontrándose materialmente imposibilitada de acompañar mayores constancias. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) que despache el reclamo del actor a nombre del actor Romero Fernandez Roberto, DNI 94.153.723, respecto de orden refacción del establecimiento Escuela Primaria N° 37 "Remedios de Escalada" de la ciudad de La Plata (Dirección De Obras Subdirección De Obras Centro Departamento Delegación Región I) a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)." Además, la sentencia dispone: "Imponer las costas del proceso al demandado vencido" y regula honorarios para las Dras. Andrade y Greco en 2,5 JUS cada una (la parte dispositiva final fija esa regulación y ordena aperturar cuenta judicial).

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