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ROMERO FERNANDEZ ROBERTO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO y otro/a S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para despacho de expediente administrativo vinculado a refacciones en la E.E.E. N° 534. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando a la Provincia que despache el reclamo en 30 días por encontrarse configurada la mora administrativa y aplicando apercibimiento de sanciones.

Amparo por mora Administracion publica provincial Direccion general de cultura y educacion E.e.e. n? 534 Despacho de expediente Decreto ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Costas Honorarios jus Mora administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Fernandez Roberto, representado por las Dras. María Eugenia Andrade y Luciana Greco. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (y el Consejo Escolar de La Plata como dependencia administrativa relacionada). Objeto: Acción de amparo por mora para que la Administración despache el expediente relativo a la orden de refacción del establecimiento E.E.E. N° 534 de La Plata y proceda al trámite y pago correspondiente tras la presentación de la factura y documentación por parte del actor. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) que despache el reclamo del actor respecto de la orden de refacción del establecimiento E.E.E. N° 534, concediéndole un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada -aún siendo intimada en dos oportunidades
- no ha producido el informe requerido, ni se encuentra justificada la morosidad denunciada por la actora en el trámite de su reclamo. Que de la documentación acompañada por el peticionante presentada al consejo escolar de La Plata 03/10/2025, surge que las actuaciones administrativas no poseen movimientos por parte de la Administración. Asimismo, la actora en el escrito -31/05/2026
- manifiesta que a información relativa al número de expediente, movimientos, estado actual del trámite y dependencia en la que se encuentra radicado obra exclusivamente en poder de la Administración demandada, encontrándose materialmente imposibilitada de acompañar mayores constancias. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." Dispositivo final (transcripción): "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) que despache el reclamo del actor Romero Fernandez Roberto, DNI 94.153.723, respecto de orden refacción del establecimiento N° E.E.E. N° 534 de la ciudad de La Plata presentada ante el Consejo Escolar de La Plata (Dirección De Obras Subdirección De Obras Centro Departamento Delegación Región I) a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)." Sobre costas y honorarios: "2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). 3. Regular los honorarios de las Dras Andrade Maria Eugenia y Luciana Greco ... en dos (2) y media unidades arancelarias JUS a cada una ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."
- No se registran votos disidentes; el bloque dispositivo final es la resolución mayoritaria del Tribunal.

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