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SARRAMIAN FABIAN OMAR C/ CAJA JUB RET. POLICIA PROVINIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó la incorporación al haber jubilatorio del suplemento por gastos de representación previsto en el art. 45 inc. e) apartado 7 de la Ley 13.982 y art. 79 del Decreto 1050/09. El Tribunal hizo lugar al reclamo, reconociendo la naturaleza remuneratoria del suplemento por ser percibido en forma habitual y regular, y condenó a la Caja a pagar las diferencias con retroactividad desde 23/12/2022, intereses y costas.

Prevision Gastos de representacion Remuneracion Habito y regularidad Ley 13.982 Decreto 1050/09 art.79 Retroactividad 23/12/2022 Intereses (6% anual y luego tasa pasiva b. provincia) Prescripcion Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Omar Sarramian, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Comisario Mayor). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Incorporación al haber jubilatorio y pago de las sumas devengadas correspondientes a la compensación por "gastos de representación" establecida en el art. 45 inc. e) apartado 7 de la Ley 13.982 y art. 79 del Decreto Reglamentario 1050/09, con retroactividad desde dos años anteriores a la demanda y actualización más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor a percibir en su haber jubilatorio la compensación por gastos de representación y se condenó a la Caja a abonar las diferencias devengadas con retroactividad al 23/12/2022 dentro de los 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza, a valores actuales y con intereses. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales): "Delimitación de la contienda. - ... la cuestión central traída a debate se dirige a establecer si el actor tiene derecho al reajuste de su haber previsional con la incorporación de la asignación por 'gastos de representación', dispuesta en los arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la Ley 13.982 y 79 del Decreto 1050/09." "2.3. Al respecto, es preciso señalar que toda suma de dinero que el empleador abona al trabajador en relación de dependencia, debe necesariamente ser considerada como parte integrante de la remuneración, salvo que el empleador logre acreditar fehacientemente que el dinero abonado no reúne tal carácter (vgr. viáticos por gastos efectivamente realizados, o bien un premio estímulo o gratificación accidental por una tarea especial; conf. arts. 26 de la Ley 13.236 y art. 39 de la CPBA). Así, debe entenderse por remuneración -a los fines previsionales
- toda suma de dinero que perciba el trabajador activo, cualquiera fuere su denominación, siempre que se pague por retribución de servicios ordinarios o extraordinarios (excepto las horas extra), prestados en relación de dependencia y que, además, se abonen en forma habitual y regular (conf. SCBA: B 53199, 'Sbuscio', Sent. 28-V-1996; B 62577, 'Acosta', Sent. 15-XI-2006, entre otros)." "2.5. En efecto, acreditado en autos que las bonificaciones se pagan -de forma habitual y regular
- al personal en actividad que se encuentra en la misma situación de revista que el actor, cualquier argumento que pretenda asignarle el carácter de premio estímulo o gratificación por una especial tarea desarrollada carece de asidero, pues, evidentemente, la realidad refleja una situación completamente distinta a la invocada en el acto impugnado." "4.1. A tenor de los fundamentos expuestos, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir en su haber jubilatorio el pago de la compensación por 'gastos de representación' ... Siendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda (23/12/2024), en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al dos años anteriores a la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." "FALLO: 1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimientos de derechos promovida por el Sr. Fabián Omar Sarramian reconociendo el derecho del actor a percibir en su haber jubilatorio el pago de la compensación por 'gastos de representación' dispuesta en los arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la Ley 13.982 y 79 del Decreto 1050/09. 2. Condenando a la CAJA ... a abonarle al actor dentro del plazo de sesenta (60) días desde que adquiera firmeza, la liquidación respectiva de las diferencias devengadas con retroactividad al día 23/12/2022 ... con más los intereses indicados ... 3. Imponiendo las costas a la demandada vencida ..."
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que decide y se reproduce arriba.

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