CAMESELLA OLMEDO MIRIAM ANAHI C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora solicitó la nulidad de la resolución administrativa que revocó la pensión concedida por su condición de conviviente del causante y la declaración de inconstitucionalidad del art. 43 inc. b) de la Ley 13.236. El Tribunal rechazó la acción, concluyendo que la Administración acreditó que no se cumplió el requisito de convivencia de 5 años y que la ley previsional provincial es aplicable frente al Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miriam Anahí Camesella Olmedo, en su carácter de supuesto concubino/a del causante.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la RESOC-2024-12-GDEBA-CRJYPP (3/1/2024) y su confirmatoria RESOC-2024-2588-GDEBA-CRJYPP (10/7/2024) que revocaron la pensión otorgada como conviviente del Mayor Leonardo Rodolfo Reales; reconocimiento del derecho a la pensión y retroactivos; en subsidio, declaración de inconstitucionalidad del art. 43 inc. b) de la Ley 13.236 por conflicto con arts. 509 y 510 del CCyC (plazo de convivencia de 2 años).
Decisión: Se rechazó la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, en primer lugar, la prueba producida en el expediente previsional resulta contundente para arribar a la conclusión cuestionada por la actora, ello en tanto la ampliación de la investigación efectuada por la autoridad administrativa a fin de corroborar los dichos de la Sra González -en representación de su hija
- contempló nuevos hechos que no habían sido tenidos en cuenta en la etapa original. Así recabó información tanto de testigos que se domiciliaban en Ramos Mejía (donde vivió con su ex cónyuge y luego de la ruptura conyugal), el propio testimonio de ésta así como vecinos del Barrio de Beccar (calle Uruguay 1720) donde convivió con la actora. Inclusive la Sra. Camesella prestó una nueva declaración el día 21/3/2023, siendo informada de la comisión realizada en cada domicilio por la División Relevamiento Social. Más aún, ante el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos que aconsejó revocar su pensión, se le confirió traslado para que acompañe más y mejores pruebas respecto de la convivencia alegada limitándose a presentar una información sumaria que resultó insuficiente para desvirtuar los hechos acreditados por la Administración en esta nueva etapa."
"De modo que la actora pudo conocer durante todo el procedimiento previsional, cuales eran los elementos probatorios con los que contaba la Administración, teniendo oportunidad de impugnar, ofrecer y producir prueba para acreditar la convivencia alegada, fue notificada de la resolución que anuló su beneficio previsional interponiendo recurso contra ésta con la suficiente oportunidad de hacerse oír y probar sus afirmaciones."
"En efecto, extender las reformas del Código Civil y Comercial Nacional (derecho civil de fondo) a los requisitos de los regímenes previsionales locales implicaría desconocer las facultades de las provincias en materia previsional, pues éstas conservan la facultad no delegada de regular sus propios sistemas de seguridad social (conforme a los artículos 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional). De modo que, las condiciones para acceder a una pensión de la Caja de Policía se rigen por su ley especial (Ley 13.236) que prevalece sobre las normas generales y no por el derecho civil de fondo. Postestad provincial que reitero goza de autonomía frente al derecho civil de fondo."
Bloque dispositivo final:
"FALLO:
1. Rechazando la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos (art. 12 inc 1 y 2 del CCA) promovida por la Sra. CAMESELLA OLMEDO, MIRIAM ANAHI contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PCIA. DE BS. AS.-
2. Imponiendo las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2, CCA, texto según ley 14.437)."
- Votos o disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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