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OLMEDO ESTEBAN RAMON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó al Ministerio de Seguridad solicitando el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio a abonar 398 días de licencias no gozadas desde la fecha de cese, a valor actual y con intereses.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Compensacion dineraria Razones de servicio Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 Prescripcion Actualizacion a valor actual Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olmedo Esteban Ramón, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (retirado el 15/05/2025, cargo Comisario Inspector). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión; se reconoce el derecho del actor al cobro de 398 días de licencias anuales no gozadas y se condena al Ministerio de Seguridad a pagar esas sumas a valor actual (haber vigente al firme de la sentencia) más intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del Tribunal): "Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (SCBA, causas L. 68.803, "Juarez Mario" sent. del 26-X-1999; L. 75.293, "Ludueña Pablo", sent. del 27-XII-2002; entre otras). Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." "Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que, con posterioridad a su desvinculación, la parte actora formuló el reclamo administrativo ante el Ministerio empleador, persiguiendo el cobro compensatorio por las licencias anuales no usufructuadas. Esta solicitud a la fecha no ha sido resuelta por el Ministro de Seguridad. Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 31/32 del expediente administrativo acompañado con fecha 22/10/2025). Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." "No corresponde hacer lugar al argumento esgrimido por la accionada respecto a la aplicación del Decreto 387/2023. ... De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales. En este sentido surge de la prueba informativa recabada en autos, que los días de licencia que se encontraban pendientes al 2023 (504), fueron nuevamente denegados al año siguiente -en vigencia del decreto-, tal y como surge del informe de licencias "12/10/2024
- INFORMA P.D.S.LOMAS DE ZAMORA QUE EN LA FECHA Y POR RAZONES DE SERVICIO, DE LOS 549 DIAS DE LICENCIA ANUAL SOLICITADOS PARA EL DIA 12-10-2024, SOLO SE LE CONCEDEN 151 DIAS, DENEGANDOSELE 398 DIAS, PARA SER USUFRUCTUADOS A PARTIR DE 01-11-2024...". Es decir que no solo no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023 por los periodos solicitados para su reconocimiento que son previos al dictado del mencionado decreto, sino que con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, la administración continuo con su practica de aplazar días de licencia por razones de servicio, en contradicción con la norma que invoca, haciendo invalida su aplicación." "4.1. En mérito a las consideraciones efectuadas, resulta procedente hacer lugar al reconocimiento del derecho al cobro de las licencias nos gozadas desde la fecha del cese 15/05/2025. ... 4.2. Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... 4.3. En lo que respecta a la solicitud del pago de intereses, los mismos ... le son efectivamente debidos al accionante... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 "Ubertalli" sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ..."
- Votos / mayorías: Sentencia de Juez de Primera Instancia única (María Fernanda Bisio); bloque dispositivo final (FALLO) hace lugar al reclamo. No constan votos en disidencia.

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