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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUTULI EDUARDO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Cutuli Eduardo Fabián por $87.158,40 más intereses. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde el 19/4/2016 y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CUTULI EDUARDO FABIAN. Objeto: Ejecución de deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($87.158,40) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados, notificándose electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CUTULI EDUARDO FABIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($87.158,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/4/2016
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/4/2016, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23225963509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Observaciones: El auto consigna que el demandado fue intimado en domicilio en Ruta 51 Km. 273, Saladillo, no opuso excepciones y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar conforme arts. 116, 155 y concs. del CPCC. La resolución se dicta en el marco de providencias y normas de ejecución (ley 13.406; arts. 540, 549 y concs. del CPCC).

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