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COSTA ELINA VANESA y otros C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción contencioso administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% y pago de retroactivos por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron el adicional por antigüedad y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad parcial, intereses y costas a la Provincia y al organismo previsional.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion intermitente Retroactivos Empleo publico provincial Principio de progresividad Derecho de propiedad Intereses Caja previsional Salario publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSTA, ELINA VANESA; CEJAS, HÉCTOR JAVIER; DRAGO, MARÍA LAURA; RAMIREZ, ALDO INOCENCIO, empleados/ex empleados provinciales y actualmente jubilados de la Caja de Retiro de las Policías. Demandado: Provincia de Buenos Aires -Administración Provincial
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Objeto: Se solicita se liquide y abone la bonificación por antigüedad al tres por ciento (3%) por los años 1996 a 2005, reclamando las diferencias salariales correspondientes con carácter retroactivo, con actualización e intereses, y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; arts. similares hasta Ley 13.354) que suspendieron o redujeron el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó a las demandadas que, dentro de los 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza, abonen la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo al 3%, con retroactividad al 3-4-24 hasta el alta previsional respecto del empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, a valor actual y con los intereses indicados; impuso costas a la demandada vencida y difirió honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los 2 años anteriores al inicio de la demanda y hasta el alta previsional respecto del organismo provincial empleador y desde el alta previsional respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." Sobre intereses y capital: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... a valor actual... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." Voto final / dispositivo: "1. Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas... 2. Ordenar a las demandadas... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 3-4-24... con más los intereses indicados... 3. Imponer las costas a la demandada vencida... 4. Diferir la regulación de honorarios..."

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