Logo

PRA GAGGERO ALBERTO ANIBAL y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA y otros S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Trabajadores del Hipódromo de La Plata y de la C.I.C. reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996‑2005 y el pago de las diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o eliminaron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactividad limitada por prescripción.

Bonificacion por antiguedad Regresividad Inconstitucionalidad Prescripcion interrumpida Empleados publicos Hipodromo de la plata Instituto de prevision social Interes resarcitorio Principio de progresividad Igualdad y no discriminacion observaciones puntuales: Se siguio el bloque dispositivo final para determinar el resultado. La sentencia es de primera instancia y fue dictada por la jueza maria fernanda bisio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Empleados del Hipódromo de La Plata y de la Comisión de Investigaciones Científicas, y un actor jubilado del Instituto de Previsión Social (Ismael Pérez). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Hipódromo de la Plata y C.I.C.) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad a un porcentaje del 3% por cada año trabajado correspondiente a los períodos 1996 a 2005 (reclamando diferencias retroactivas actualizadas e intereses), y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que redujeron o excluyeron ese porcentaje. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de múltiples preceptos (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354; e inaplicabilidad de los incs. a y b del art. 2 de la Ley 13.477), y se ordenó a la Provincia y al Instituto de Previsión Social que liquiden y abonen la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad limitada a los dos años anteriores a la interposición de la demanda respecto del organismo previsional, a valor actual y con intereses según lo fijado en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Todo lo cual evidencia un escenario de regresividad normativa que afecta en este aspecto la constitucionalidad de la Ley 13.477." "La progresividad y no regresividad implica que los derechos fundamentales y los derechos humanos crecen o se amplían por adición pero nunca disminuyen o se retraen por sustracción. La progresividad es la idea de que una sociedad camina hacia más dignidad; la no regresividad es la garantía de que no se vuelve atrás sin una razón extraordinaria" (cita doctrinal incorporada). "Entonces, a fin de no afectar este principio, es el Estado el que tiene la carga de probar que la medida adoptada es la más razonable, previo análisis de todas las alternativas posibles, lo que no se verifica en autos." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de los inc. a y b del art 2 de la Ley 13.477 (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." Voto/decisión final (bloque dispositivo): "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354; y de los incs. a y b del art. 2 de la Ley 13.477 ... 2. Ordenar a la Provincia de Buenos Aires ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 13/09/2024 ... con más los intereses indicados ... 3. En el caso del Sr. ISMAEL PEREZ Ordenar al Instituto de Previsión Social ... abone la bonificación por antigüedad ... desde el 13/09/2024 ... 4. Imponer las costas a la demandada vencida ..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar