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LUCARINI MARIA FLORENCIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho y dictado de resolución sobre su expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N°021557-720084-0-26-000 en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al organismo.

Amparo por mora Instituto de prevision social Pronto despacho Jubilacion Mora administrativa Decreto ley 7647/70 Codigo contencioso administrativo (cca) art.76 Costas Honorarios jus Plazo perentorio 30 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Lucarini Maria Florencia, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Laureano Raúl Benavidez Argibay.
- A quién se demanda (Demandado) Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho y la resolución que disponga la liquidación y pago de su beneficio jubilatorio respecto del expediente administrativo N°021557-720084-0-26-000.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo administrativo referido, concediéndole un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios del letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más el aporte e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 25/03/2026. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N°021557-720084-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del Dr. Benavidez Argibay Laureano Raul ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."

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