BESADA PATRICIA INES y otros C/ FISCALIA DE ESTADO y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de restablecimiento por liquidación de la bonificación por antigüedad reclamada al 3% para años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BESADA, PATRICIA INÉS; FOLINO, GABRIELA NOEMÍ; MARCHAN, ANALÍA; GONZALEZ, EDITH LILIANA (ex empleados provinciales y actualmente jubiladas ante el Instituto de Previsión Social).
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Administración Provincial y el Instituto de Previsión Social.
Objeto: Reconocimiento y pago de la Bonificación por Antigüedad al 3% por cada año correspondiente a los períodos afectados (fundamentalmente 1996-2005) y pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con más intereses, por inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho adicional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; arts. 29 Ley 12.062; 27 Ley 12.232; 27 Ley 12.396; 24 Ley 12.575; 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo con retroactividad al 27-05-2022 y hasta el alta previsional respecto del empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional; se impondrán costas a la demandada. Se fijó la tasa de interés del 6% anual hasta que la sentencia adquiera firmeza y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a las demandadas a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 27-5-22 y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador, y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional (art. 163 de la CPBA), a valor actual ... con más los intereses indicados ...
3. Imponer las costas a la demandada vencida ...
4. Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos/deliberación: Sentencia de un/a Juez/a de primera instancia (María Fernanda Bisio). No se consignan votos en disidencia.
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