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MELAZO CESAR RICARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción para que se convierta su jubilación del Decreto‑Ley 9650/80 al régimen especial de magistrados del Decreto‑Ley 7918/72, con recálculo del haber al 82% desde el 09/03/2023. El Tribunal rechazó la demanda por incumplimiento del requisito temporal del art. 5 del DL 7918/72 y desestimó la tacha de inconstitucionalidad.

Jubilacion Decreto?ley 7918/72 Decreto?ley 9650/80 Art. 5 (plazo quinquenal) Conversion de beneficio Regimen especial magistrados Inconstitucionalidad Requisito temporal Ips Prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melazo Cesar Ricardo, representado por letrado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Transformación/conversión del beneficio de jubilación ordinaria otorgado al amparo del Decreto‑Ley 9650/80 al régimen del Decreto‑Ley 7918/72 (régimen especial para magistrados y funcionarios judiciales), con recálculo del haber al 82% y pago de diferencias desde 09/03/2023, y subsidiariamente la declaración de inconstitucionalidad/inconvencionalidad del art. 5 del DL 7918/72. Decisión: Se rechazó la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos; se impusieron las costas en el orden causado; honorarios regulados conforme lo fijado. El Tribunal consideró que el actor no satisface el requisito temporal y funcional exigido por el art. 5 del DL 7918/72 y que la tacha de inconstitucionalidad no está debidamente fundada. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En principio, es dable precisar que no existe controversia entre las partes en cuanto que a la fecha en que el actor alcanzó los 62 años de edad -9/3/2023
- ya había transcurrido en exceso el plazo de cinco años previsto en el art. 5 del Dec. Ley 7918/72, por haber cesado en el cargo de Juez en fecha 21/6/2017. Tal ha sido el fundamento de los actos denegatorios impugnados." "Al respecto, es dable destacar que el art. 5 del Dec. Ley 7918/72 establece un recaudo temporal vinculado al cese en el ejercicio de la magistratura, el peticionante debe hallarse en ejercicio del cargo (Juez en el caso), o haber cesado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumpla la edad requerida. En efecto, el legislador ha delimitado el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, comprendiendo en sus alcances a quienes acrediten una conexión relativamente actual con el ejercicio de la magistratura." "En el caso, al momento de formular la solicitud de conversión, el actor ya se encontraba fuera del ámbito temporal que establece el art. 5 del régimen especial, y el cumplimiento del requisito de los 62 años de edad no reabre ni prolonga aquel periodo ya fenecido. Tampoco resulta idóneo para cumplimentar el recaudo legal el desempeño durante dicho período de cargos docentes, puesto que la norma especial establece con claridad que los únicos cargos comprendidos son los enumerados en su art. 2..." "Tal como sostiene la SCBA se requiere 'que el interesado efectúe una crítica razonada del precepto, argumentando acerca de la manera en que la norma y/o el acto que objeta contraría la Constitución y causa, de tal forma, un agravio a los derechos de que se es titular, siendo indispensable la clara indicación del derecho o garantía que se dice agraviado, la exposición clara y precisa del modo en que el precepto quebranta las cláusulas constitucionales y la demostración de la relación directa entre éstas y aquel'. En el caso, dichos recaudos no han sido adecuadamente satisfechos por el accionante..." Conclusión dispositiva (texto final del fallo): "1. Rechazando la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos promovida por la Sra. MELAZO CESAR RICARDO contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. 2. Imponiendo las costas del proceso en el orden causado... 3. Regulando ... los honorarios de la Dra. Lara Melazo Diaz en la cantidad de 30 Jus..."

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