IGARRETA MÁQUINAS S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
La actora promovió una acción declarativa de certeza para evitar que ARBA grave en el ISIB ventas desde la Zona Franca La Plata al territorio aduanero por bienes de capital sin antecedentes de producción nacional. El Tribunal rechazó la demanda por improcedente, al entender que la cuestión ya fue resuelta en vía administrativa y que la vía adecuada es la pretensión anulatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Igarreta Máquinas S.A., sociedad radicada en la Zona Franca La Plata que comercializa maquinaria pesada importada.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Objeto: acción declarativa de certeza para que cese el estado de incertidumbre generado por la interpretación de ARBA (y del Tribunal Fiscal de Apelación provincial) que pretende gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las ventas realizadas desde la Zona Franca de La Plata al Territorio Aduanero General o Especial de bienes de capital sin antecedentes de producción en el país, pese a la interpretación literal que según la actora excluye ese gravamen (art. 1 inc. a) punto 1 Ley 12.045).
Decisión: Se rechazó la pretensión declarativa de certeza; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (30 Jus al letrado de la actora y 44 Jus a la abogada de la demandada más 10% y IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"Del juego de las aludidas normas, surge que la pretensión en análisis tiene por objeto suprimir un estado de incertidumbre acerca de un derecho o de una situación jurídica o, dicho de otro modo, remover aquello que actualmente pone en duda la existencia, la modalidad, la oponibilidad o la interpretación de una determinada y concreta relación o situación jurídica. De manera tal que, obtenida la declaración de la existencia o inexistencia de la relación jurídica, la pretensión declarativa ha alcanzado su objetivo (conf. Morello-Sosa-Berizonce, Derecho Procesal en lo Civil y Comercial. Comentado y anotado t. IV-A p. 404 Ed. Abeledo Perrot)."
"Planteada así la cuestión adelanto que la pretensión intentada en autos no puede ser admitida, por cuanto no aprecio la configuración de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcances o modalidades de la relación jurídica de marras. Es que del propio relato del actor se evidencia con claridad que la incertidumbre que puede existir en torno a la definición de la cuestión ventilada, es la intrínseca a cualquier contienda jurídica sobre cual de las posturas esgrimidas -la de la actora o la de la ARBA
- es la ajustada a derecho."
"Habiéndose pronunciado el organismo fiscal con absoluta definición de la cuestión a través de la emisión de una resolución determinativa, la única pretensión procesal admisible para confrontar el criterio expuesto por la ARBA resulta ser la pretensión anulatoria. Ella será interpuesta, dependiendo de la vía recursiva elegida -conforme el texto del art. 115 del CF-, ante los juzgado de primera instancia o ante la Cámara de Apelaciones, en ambos casos del fuero contencioso administrativo. En la especie, habiéndose articulado el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, la pretensión anulatoria deberá ser canalizada ante la Cámara de Apelaciones."
Fallo (bloque dispositivo final):
"1. Rechazando la pretensión declarativa de certeza promovida por IGARRETA MÁQUINAS S.A.
2. Imponiendo las costas a la actora en su calidad de vencida.
3. Regulando ... los honorarios del Dr Santiago Viglierchio ... en la cantidad de 30 (treinta) Jus y los de la Dra. Solange Caminos ... en la cantidad de 44 (cuarenta y cuatro) Jus, ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA si correspondiera."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal sostuvo que no existe un estado de incertidumbre habilitante distinto de la controversia jurídica ordinaria, que la ARBA dictó disposición determinativa (SEATYS N° 881) y que la vía idónea para impugnar es la anulatoria (ya en curso vía apelación administrativa ante el Tribunal Fiscal), por lo que no corresponde la acción declarativa de certeza.
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