FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PADECOM SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra PADECOM SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución y el remate hasta el pago íntegro de $8.144.072,70, con intereses según art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PADECOM SA.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON 70/100 ($8.144.072,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11-5-2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (remate) hasta tanto PADECOM SA haga el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados por haber sido notificado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"Habiendo sido el demandado PADECOM SA intimado de pago en el domicilio de calle GRAL LAS HERAS 1681 PISO:5° DEPTO.:G CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1018 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PADECOM SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON 70/100 ($8.144.072,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11-5-2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11-5-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio MMANNO@FEPBA.GOV.AR.-"
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