FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACONRA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial contra ACONRA CONSTRUCCIONES por deuda fiscal por $6.025.694,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ACONRA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($6.025.694,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18-5-2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Habiendo sido el demandado ACONRA CONSTRUCCIONES intimado de pago en el domicilio de calle BELGRANO AV 1255 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ACONRA CONSTRUCCIONES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($6.025.694,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18-5-2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22-5-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio BALBIN@FEPBA.GOV.AR.-"
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