BAZTERRICA HECTOR y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Provincia de Buenos Aires con pedido de aclaratoria por omisión en el pronunciamiento. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que, por un error material involuntario, se omitió incluir a seis integrantes de la parte actora en el pronunciamiento, dejándolos incorporados a la sentencia definitiva de condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAZTERRICA HECTOR y otros (entre ellos las personas cuya inclusión se reclamó: COMBERTO LILIANA ALICIA; DESIDERI SARA LUISA; ERDOZAIN MÓNICA ADRIANA; GARCÍA DATA MARISA ALEJANDRA; MAÑANDES LAURA ESTHER; PEÑA RUBÉN PEDRO).
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos en el ámbito de empleo público (empl. público).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y se dejó aclarado que, por un error material involuntario, se omitió incluir en el pronunciamiento a seis integrantes de la parte actora, quienes integran la sentencia definitiva de condena dictada en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"2. Que el recurso de aclaratoria se encuentra regulado en nuestro ordenamiento con el fin de "corregir errores materiales, aclarar algún concepto ambiguo o contradictorio del fallo o suplir cualquier omisión incurrida en el tratamiento y decisión de algunas de las pretensiones planteadas y debatidas en el proceso" (art. 52 del CCA).-
3. Que, analizada la aclaratoria articulada considero que le asiste razón al recurrente debiendo dejar debidamente aclarado que
En función de ello, RESUELVO:
Hacer lugar al recurso interpuesto y dejar debidamente aclarado que por un error material involuntario, se omitió incluir en el pronunciamiento a los siguientes integrantes de la parte actora que forman parte de la demanda: COMBERTO LILIANA ALICIA; DESIDERI SARA LUISA; ERDOZAIN MÓNICA ADRIANA; GARCÍA DATA MARISA ALEJANDRA; MAÑANDES LAURA ESTHER; y PEÑA RUBÉN PEDRO. Las personas mencionadas promovieron la demanda y déjase aclarado que integran la sentencia definitiva de condena dictada en la presente causa.-
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
(No se advierten votos en disidencia; resolución firmada por la Dra. María Fernanda Bisio.)
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