LUCCIONI MARCELO GUSTAVO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora peticionando despacho de expediente administrativo para reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 21557-709573-25 en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en cinco (5) JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCCIONI MARCELO GUSTAVO promovió acción de amparo por mora.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-709573-25, que tramita el pedido de reajuste del haber jubilatorio solicitado el 02/12/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el reclamo referido en el expediente N° 21557-709573-25 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que la resolución adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.
Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REAJUSTE DEL BENEFICIO DOCENTE desde el día 9/12/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido nueve meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.
De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.
En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino "El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires" Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal relevante):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 21557-709573-25 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del letrado NYKOTYSZAK IVAN ADOLFO ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."
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