TORLASCHI CECILIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-678384-0-25-000 vinculado a la omisión de la bonificación EGB 1er y 2do ciclo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORLASCHI CECILIA CRISTINA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Objeto: acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-678384-0-25-000 por la supuesta omisión de la bonificación "EGB 1er y 2do ciclo" en su haber jubilatorio; se indica que el reclamo administrativo (Reclamo N° 107216) fue presentado el 05/02/2026 y que desde el 16/6/2026 las actuaciones se encontraban sin movimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo en el expediente administrativo referido dentro del plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en CINCO (5) JUS para el letrado de la actora, con más 10% de aporte legal e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante.-"
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS desde el día 16/6/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido tres meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.-"
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.-"
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-678384-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del letrado IDZI SEBASTIAN ANDRES ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ...
4. Procédase a la apertura a de la cuenta judicial ...
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes electrónicamente por Secretaría, y comuníquese electrónicamente al Organismo.-"
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