FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M Y C ASOCIADOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra M Y C ASOCIADOS SA por pago de deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecuciones y autorizó el remate hasta tanto el demandado abone $7.344.041,10 más intereses desde el 23/5/2025; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: M Y C ASOCIADOS SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($7.344.041,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por haber quedado debidamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado M Y C ASOCIADOS SA intimado de pago en el domicilio de calle LAVALLE 1528 PISO:4° DEPTO.:H CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1048 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado M Y C ASOCIADOS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($7.344.041,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -23/5/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/5/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio LOSA@FEPBA.GOV.AR.-"
(Firma) "María Fernanda Bisio Jueza"
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