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BELARDO MARISA MARTA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para despacho de reclamo previsional y orden de pronto despacho. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente administrativo N° 021557-526584-0-20-001 en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios.

Amparo por mora Instituto de prevision social Despacho administrativo Expediente n? 021557-526584-0-20-001 Plazos perentorios Costas Honorarios 5 jus Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Mora administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Belardo Marisa Marta, con patrocinio de la Dra. Ballesteros Silvia H. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se interpone acción de amparo por mora para que el organismo despache el reclamo administrativo iniciado por la actora (expte. administrativo N° 021557-526584-0-20-001) relativo a la rectificación de código docente y la incorporación de la totalidad de servicios desempeñados en su cargo. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la firmeza de la resolución, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en favor de la letrada de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte y IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la Subdirección de Regímenes Especiales de Reclamos y Recursos desde el día 3/10/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino 'El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires' Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVO:- 1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-526584-0-20-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).- 2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).- 3. Regular los honorarios del Ballesteros Silvia H. ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
- No se registran votos en disidencia; la resolución final está firmada por la Jueza María Fernanda Bisio.

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