MONTEIRO STELLA MARIS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que el IPS despache un expediente administrativo de jubilación por incapacidad. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó el despacho en 30 días y aplicó apercibimiento, imponiendo costas al organismo y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Monteiro Stella Maris, con patrocinio del Dr. Lazzari Busto Nicolás José.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el organismo dicte resolución respecto del expediente administrativo N° 021557-581505-0-22-00, relativo a reclamo sobre jubilación por incapacidad y reconocimiento de ruralidad del Colegio Secundario (EES Nº1) conforme decreto 9650/80.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el expediente indicado dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que adquiera firmeza la resolución, bajo apercibimiento de las sanciones que corresponda; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios a favor del letrado actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA; se dispuso la apertura de cuenta judicial y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Que la apoderada fiscal manifiesta acompañar el informe requerido, limitándose a acompañar el plano de movimientos del expediente administrativo denunciado en mora, resultando el mismo insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el tramite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Reajuste del Beneficio Administración General desde el día 24/4/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que hanb transcurrido mas de cuatro (4) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, ... en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-581505-0-22-00 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del Dr. Lazzari Busto Nicolas Jose ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."
(No constan votos en disidencia; la resolución final del Tribunal es la precedentemente transcripta.)
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