CORILLANO NORMA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener despacho de expediente administrativo de reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Corillano Norma, con patrocinio del Dr. Iván Adolfo Nykotyszak.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS despache el reclamo administrativo N° 022157-576492-0-22-000 relativo al pedido de reajuste de jubilación presentado el 28/06/2022.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo administrativo en el plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS para el letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el 'Departamento Reajuste del Beneficio Docente' desde el día 22/5/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido mas de tres (3) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
(Dispositivo final, transcripción relevante)
"1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 022157-576492-0-22-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-"
"2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)."
"3. Regular los honorarios del Dr. Nykotyszak Ivan Adolfo ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."
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