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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra FOOD SERVICE AMERICA S.A. por deuda de $432.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la interposición de la demanda (3/12/2024), y declaró vencidas las costas a cargo del demandado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Food service america s.a. $432.000 Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Articulos 540 y 549 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FOOD SERVICE AMERICA S.A. Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($432.000,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/12/2024) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando su realización hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal por estar el demandado anoticiado del apercibimiento. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido el demandado FOOD SERVICE AMERICA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle GREGORIO D. LAFERRERE 5835 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FOOD SERVICE AMERICA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($432.000,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -3/12/2024
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/12/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27304648290@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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