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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ OTTONE GUSTAVO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Ottone Gustavo Carlos por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de $2.026.914, con intereses según artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Pago de capital $2.026.914 Cesion de domicilio procesal Costas a la vencida Cpcc arts. 116-155 Decreto?ley 8.904/77 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ottone Gustavo Carlos. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por Pesos DOS MILLONES VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 0/100 ($2.026.914,00) más intereses. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente noticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Habiendo sido el demandado OTTONE GUSTAVO CARLOS intimado de pago en el domicilio de calle CAFAYATE 1120 4 15 CAPITAL FEDERAL 1408 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OTTONE GUSTAVO CARLOS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 0/100 ($2.026.914,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -DIA
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/32, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio COLOMBO@FEPBA.GOV.AR."

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