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A.R.B.A. C/ MALVIDO DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL

A.R.B.A. promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.563.395,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por apercibimiento.

Ejecucion Apremio provincial Deuda fiscal A.r.b.a. Constitucion de domicilio Costas Perdida del derecho $1.563.395 90 Intimacion Interes legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Malvido Diego. Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.563.395,90) más los intereses legales correspondientes. Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando que continúe hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas a la demandada; se declara constituido el domicilio de la accionada en los estrados; se deja constancia de la intimación en el domicilio denunciado y se dispone la notificación y registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
- "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MALVIDO DIEGO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.563.395,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
- "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
- "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
- "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE CNEL MANUEL DORREGO NRO. 2641 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
- Además, el fallo funda la pérdida del derecho a oponer excepciones en la incomparecencia procesal: "la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar".

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