A.R.B.A. C/ AMORETTI MARIANO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por A.R.B.A. contra Amoretti por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague el capital reclamada de $655.865,28 más intereses y cargó las costas a la parte vencida, declarando constituido el domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Demandado: Amoretti Mariano Daniel.
Objeto: Ejecución de título ejecutivo por deuda fiscal por el monto total del título ejecutivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 28/100 ($655.865,28) más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido su domicilio en los estrados; se dejó constancia de la notificación en domicilio denunciado en Alvarado 3975, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto AMORETTI MARIANO DANIEL haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 28/100 ($655.865,28) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE ALVARADO NRO. 3975 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
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