A.R.B.A. C/ RODRIGUEZ FABIANA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El actor promovió ejecución por apremio provincial para cobrar un título ejecutivo por $2.132.158,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el procedimiento hasta obtener el pago del capital reclamado con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA).
Demandado: RODRIGUEZ FABIANA PAOLA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar el capital reclamado consistente en el monto total del título ejecutivo por PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($2.132.158,80) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó proseguirla hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto RODRIGUEZ FABIANA PAOLA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($2.132.158,80) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).-
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE JACINTO PERALTA RAMOS NRO. 416 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
(Se consignan las citas textuales tal como constan en el fallo.)
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