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A.R.B.A C/ FERNANDEZ VERONICA LEONOR S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por ARBA para el cobro de deuda fiscal por $50.144,90. El Tribunal ordenó ejecutar el título ejecutivo, haciendo lugar al pedido actoral, impuso costas a la demandada y declaró constituido su domicilio en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Arba Deuda tributaria $50.144 90 Perdida de derecho por inaccion Ley 13.406 Costas y honorarios Domicilio constituido Intimacion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Demandado: Verónica Leonor Fernández. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado que asciende a PESOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($50.144,90) más intereses legales correspondientes. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se declaró constituido el domicilio de la accionada en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto FERNANDEZ VERONICA LEONOR haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($50.144,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).- 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE 20 NRO.776 de la ciudad de BALCARCE."

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