A.R.B.A. C/ DEMETRIO DINA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por A.R.B.A. para cobrar deuda fiscal por $2.500.728,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses legales y condenó en costas a las demandadas por haber sido vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Demandado: Demetrio Dina y Demetrio Rosa (codemandados).
Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar el capital reclamado correspondiente al título ejecutivo por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($2.500.728,70) más los intereses legales.
Decisión: Se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a las demandadas; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de las intimaciones practicadas en los domicilios denunciados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto DEMETRIO DINA y DEMETRIO ROSA hagan al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($2.500.728,70) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la codemandada DEMETRIO DINA fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Av Dr Juan H Jara Nro. 3357 de la localidad de Mar del Plata y que la codemandada DEMETRIO ROSA fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Av Dr Juan H Jara
- Nro. 3224 de la localidad de Mar del Plata."
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