A.R.B.A. C/ FUENTES NORA ANGELICA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra contribuyente por deuda fiscal por $2.662.161,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e hizo lugar al apremio, imponiendo costas a la demandada y constituyendo su domicilio en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Demandado: Fuentes Nora Angélica.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal; pago del capital reclamado que asciende a PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 20/100 ($2.662.161,20) más los intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución apremial ordenando su continuación hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago realizada en la calle Lanzilotta Nro. 2038, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto FUENTES NORA ANGELICA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 20/100 ($2.662.161,20) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).-
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Lanzilotta Nro. 2038 de la localidad de Mar del Plata."
- Observaciones procesales relevantes:
El tribunal funda la decisión en la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada (art. 25 ley 13.406) y en normas del Código Fiscal y del C.P.C.C.
Se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal por apercibimiento.
Se impone la ejecución hasta el pago total del título ejecutivo y de los intereses legales.
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