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A.R.B.A. C/ KOENIG ARIEL OVIDIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por ARBA contra Koenig por deuda tributaria. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución apremiante y condenó en costas a la demandada, disponiendo el apercibimiento y constituyendo su domicilio en los estrados judiciales.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Arba Deuda tributaria $1.056.621 70 Perdida de derecho por inaccion Ley 13.406 Costas Apercibimiento Domicilio constituido Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.). Demandado: KOENIG ARIEL OVIDIO. Objeto: Ejecución apremial provincial por el monto del título ejecutivo correspondiente a deuda fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución peticionada, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital reclamado de $1.056.621,70 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios, se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto KOENIG ARIEL OVIDIO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($1.056.621,70) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC). 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Benito Juarez Nro. 42 de la localidad de Mar del Plata. 5) Regístrese. Notifíquese"

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