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A.R.B.A C/ CABRERA MARIA LUCRECIA S/ APREMIO PROVINCIAL

ARBA promovió ejecución por apremio provincial contra Cabrera por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de PESOS UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 90/100 ($1.024.128,90), con más intereses legales, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados.

Ejecucion Apremio provincial Arba Deuda fiscal $1.024.128 90 Perdida de derecho por no oponer excepciones Costas Constitucion de domicilio en estrados Intimacion de pago Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Cabrera María Lucrecia. Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por el monto adeudado en concepto de obligaciones fiscales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proseguir la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $1.024.128,90 más los intereses legales; costas a cargo de la demandada; constituido domicilio en los estrados; se deja constancia de la intimación de pago en la calle Chubut 3221, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto CABRERA MARIA LUCRECIA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 90/100 ($1.024.128,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC). 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE CHUBUT NRO.3221 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
- No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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