MARTINEZ MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
El actor exigió el reconocimiento del incremento por incapacidad (art. 5 bis Ley 12.006) y retroactivos alegando discapacidad por TEPT y omisión administrativa. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el 50% adicional y declaró inconstitucional, en su aplicación al caso, la limitación temporal de retroactividad prevista en el art. 6 de la Ley 12.006 y art. 3 del Decreto 1754/2003, concediendo retroactivos desde el 15/07/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Martínez, ex combatiente de Malvinas, DNI 14.636.240.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Reconocimiento del beneficio previsional adicional previsto en el art. 5 bis de la Ley 12.006 (incremento hasta 50% por incapacidad que disminuya la capacidad laboral), su reconocimiento como deuda de valor, la liquidación de las mensualidades adeudadas con actualización, intereses y costas, y subsidiariamente la declaración de inconstitucionalidad de normas que impondrían límites temporales o procedimentales (art. 2 incs. a y b y art. 3 del Decreto 1754/2003; art. 6 Ley 12.006) para posibilitar mayor retroactividad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal ordenó al IPS reconocer el incremento del 50% previsto en el art. 5 bis de la Ley 12.006; declaró inconstitucional, en su aplicación al caso concreto, el art. 6 de la Ley 12.006 y el art. 3 del Decreto 1754/2003 en cuanto limitan la retroactividad; condenó al pago de los retroactivos desde el 15/07/2021 a valores actualizados, con interés puro al 6% anual desde esa fecha hasta la firmeza y luego la tasa más alta que pague el Banco Provincia a 30 días; impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del beneficio y la valoración probatoria:
"En consecuencia, en esta parcela, no juzgo que el Decreto 1753/03; resulte inconstitucional, sino que amerito que el porcentaje de incapacidad, a la luz de la norma se encontraba justificado... Frente a un certificado que constató médicamente una discapacidad del orden del sesenta y seis por ciento (66%) y existiendo una ley de amparo (Pensión Honorífica a ex Combatientes y beneficio adicional por discapacidad de la Provincia), el Estado no puede y no debe desconocer el derecho por una omisión interna."
2) Sobre la inconstitucionalidad en la limitación temporal de retroactividad:
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad, en su aplicación concreta a este caso, del artículo 6 de la Ley 12.006 y 3 del Decreto n° 1754/2003, en lo que respecta a la limitación temporal de hacer retroactivo el beneficio y condenando al organismo demandado le abone el retroactivo del beneficio por discapacidad al actor por los períodos comprendidos desde 15/07/2021 (fecha de remisión del Telegrama CD n° 133790922 y cfr. art. 62 del Decreto Ley 6950/80) a los valores actuales al momento de practicarse la liquidación."
3) Bloque dispositivo final (FALLO):
"1. RECHAZANDO PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los períodos devengados con posterioridad al 15/07/2021...
2.
- HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por el Señor MARTINEZ, MIGUEL ANGEL contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ordenando al organismo previsional a que otorgue al actor el incremento del orden del cincuenta por ciento (50%)...
3.
- Declarando la inconstitucionalidad, en su aplicación concreta a este caso del artículo 6 de la Ley 12.006 y 3 del Decreto n° 1754/2003, en lo que respecta a la limitación temporal de hacer retroactivo el beneficio y condenando al organismo demandado le abone el retroactivo del beneficio por discapacidad al actor por los períodos comprendidos desde 15/07/2021...
4. Disponiendo que a las sumas así resultantes corresponde adicionar el accesorio del interés puro al seis por ciento (6%) anual desde el 15/07/2021...
6.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su carácter de vencida..."
(Se consignan los extractos textuales del fallo, respetando el lenguaje original del Tribunal; el bloque dispositivo final es la decisión mayoritaria y prevalece.)
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