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MARTINEZ MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS

El actor exigió el reconocimiento del incremento por incapacidad (art. 5 bis Ley 12.006) y retroactivos alegando discapacidad por TEPT y omisión administrativa. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el 50% adicional y declaró inconstitucional, en su aplicación al caso, la limitación temporal de retroactividad prevista en el art. 6 de la Ley 12.006 y art. 3 del Decreto 1754/2003, concediendo retroactivos desde el 15/07/2021.

Contencioso administrativo Pension honorifica malvinas Art. 5 bis ley 12.006 Retroactivos previsionales Inconstitucionalidad (aplicacion concreta) Prescripcion (dec.-ley 9650/80 Art. 62) Incapacidad laboral 66% (tept) Deuda de valor / actualizacion Intereses (6% anual y tasa bco. provincia) Omision administrativa / prueba documental observaciones breves: el analisis se cine al dispositivo mayoritario del tribunal de primera instancia La sentencia reconoce tanto el derecho al adicional como la inaplicabilidad En el caso concreto De la limitacion bianual de retroactividad Fijando como dies a quo para retroactivos el 15/07/2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Martínez, ex combatiente de Malvinas, DNI 14.636.240. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Reconocimiento del beneficio previsional adicional previsto en el art. 5 bis de la Ley 12.006 (incremento hasta 50% por incapacidad que disminuya la capacidad laboral), su reconocimiento como deuda de valor, la liquidación de las mensualidades adeudadas con actualización, intereses y costas, y subsidiariamente la declaración de inconstitucionalidad de normas que impondrían límites temporales o procedimentales (art. 2 incs. a y b y art. 3 del Decreto 1754/2003; art. 6 Ley 12.006) para posibilitar mayor retroactividad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal ordenó al IPS reconocer el incremento del 50% previsto en el art. 5 bis de la Ley 12.006; declaró inconstitucional, en su aplicación al caso concreto, el art. 6 de la Ley 12.006 y el art. 3 del Decreto 1754/2003 en cuanto limitan la retroactividad; condenó al pago de los retroactivos desde el 15/07/2021 a valores actualizados, con interés puro al 6% anual desde esa fecha hasta la firmeza y luego la tasa más alta que pague el Banco Provincia a 30 días; impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del beneficio y la valoración probatoria: "En consecuencia, en esta parcela, no juzgo que el Decreto 1753/03; resulte inconstitucional, sino que amerito que el porcentaje de incapacidad, a la luz de la norma se encontraba justificado... Frente a un certificado que constató médicamente una discapacidad del orden del sesenta y seis por ciento (66%) y existiendo una ley de amparo (Pensión Honorífica a ex Combatientes y beneficio adicional por discapacidad de la Provincia), el Estado no puede y no debe desconocer el derecho por una omisión interna." 2) Sobre la inconstitucionalidad en la limitación temporal de retroactividad: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad, en su aplicación concreta a este caso, del artículo 6 de la Ley 12.006 y 3 del Decreto n° 1754/2003, en lo que respecta a la limitación temporal de hacer retroactivo el beneficio y condenando al organismo demandado le abone el retroactivo del beneficio por discapacidad al actor por los períodos comprendidos desde 15/07/2021 (fecha de remisión del Telegrama CD n° 133790922 y cfr. art. 62 del Decreto Ley 6950/80) a los valores actuales al momento de practicarse la liquidación." 3) Bloque dispositivo final (FALLO): "1. RECHAZANDO PARCIALMENTE la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los períodos devengados con posterioridad al 15/07/2021... 2.
- HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por el Señor MARTINEZ, MIGUEL ANGEL contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ordenando al organismo previsional a que otorgue al actor el incremento del orden del cincuenta por ciento (50%)... 3.
- Declarando la inconstitucionalidad, en su aplicación concreta a este caso del artículo 6 de la Ley 12.006 y 3 del Decreto n° 1754/2003, en lo que respecta a la limitación temporal de hacer retroactivo el beneficio y condenando al organismo demandado le abone el retroactivo del beneficio por discapacidad al actor por los períodos comprendidos desde 15/07/2021... 4. Disponiendo que a las sumas así resultantes corresponde adicionar el accesorio del interés puro al seis por ciento (6%) anual desde el 15/07/2021... 6.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su carácter de vencida..." (Se consignan los extractos textuales del fallo, respetando el lenguaje original del Tribunal; el bloque dispositivo final es la decisión mayoritaria y prevalece.)

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