FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIROGA ROLANDO RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por impuesto automotor contra Rolando Ramón Quiroga. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.469.608,60 más intereses, declaró vencido el plazo para excepciones y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROLANDO RAMON QUIROGA.
Objeto: Ejecución por deuda por impuesto automotor conforme título Nro. 1517528; capital reclamado Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 60/100 ($2.469.608,60) más intereses desde 08/07/2026 hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó proseguirla hasta el pago íntegro, se declaró decaído el derecho a interponer excepciones por vencimiento del plazo, se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además, se hicieron efectivos apercibimientos y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"I.
- Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (235701645001132197) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (231301645001133265) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406) .
- Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle SAN ISIDRO
- Nro. 2275
- CP. 1714
- LOCALIDAD y PARTIDO DE ITUZAINGO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.).-"
"II.
- Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última.-"
"FALLO: 1.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROLANDO RAMON QUIROGA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 60/100 ($2.469.608,60) en concepto de impuesto Automotor según surge del título Nro. 1517528 con más los intereses calculados a partir del: 08/07/2026 ... hasta la fecha del efectivo pago."
"2.
- Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."
"3.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado ... REGISTRESE y NOTIFIQUESE ..."
"4.
- Atento que el apoderado fiscal no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480 y art. 13 de la Ley 6716, encontrándose debidamente intimado, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr. EDUARDO OTHARAN ... al Colegio de Abogados de La Plata y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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