GHIOTTI ALEJANDRA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la incorporación del suplemento por subcategoría (Acordada 4093 y normas complementarias) a sus haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el carácter habitual y regular del suplemento y ordenó reliquidar y abonar las diferencias desde el mes siguiente a la entrada en vigencia del régimen, con pautas de intereses y ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Alejandra María Ghiotti, jubilada (ex Agente Fiscal, Nivel 20).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Que se reconozca el derecho a que los incrementos salariales dispuestos por la Acordada N°4093/22 (y normativa complementaria: Res. SCBA 3344/23, 746/24, 290/24, etc.) se trasladen a sus haberes previsionales; se declare la inconstitucionalidad de determinados requisitos del art. 2 de la Acordada; se ordene reliquidación y pago retroactivo desde el 1/7/2023, con intereses; y se dictó medida cautelar de incorporación provisoria ya confirmada en alzada.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en sus puntos esenciales: se reconoce el derecho de la actora a que el mecanismo de incrementos salariales dispuesto por la Acordada N°4093 y normativa complementaria se refleje en sus haberes previsionales; se ordena la reliquidación y pago de las diferencias devengadas desde el mes siguiente a la entrada en vigencia de la normativa (descontando lo ya percibido por la medida cautelar), con intereses y ejecución por el IPS en 60 días de quedar firme; se declara inoficioso tratar la petición de inconstitucionalidad por haberse tornado abstracta; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia — párrafos relevantes):
1) "Consecuentemente, a mi criterio, los incrementos salariales dispuestos por el Alto Tribunal provincial a través del 'Acuerdo N°4093' -y su normativa complementaria
- comparten dichas características de 'Habitualidad' y 'Regularidad' (conf. los parámetros expuestos al dictar sentencia en la causa Nº 3329 'Serafini Elba Inés y otros c/Ministerio de Economía
- I.P.S. s/pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos
- previsión' en fecha 28/10/13, criterio que fuese confirmado por la Alzada en fecha 29/04/14), en tanto los mismos son abonados en forma periódica y permanente, y están constituidos por una asignación determinada."
2) "Ello por cuanto a que, más allá de la calificación que posean dichos suplementos salariales (denominados 'Subcategorías'), se aprecia que dichos adicionales ofrecen las características de habitualidad, generalidad, regularidad y permanencia exigidas por -entre otras
- la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Alto Tribunal provincial citada ut supra, y por ende deben reflejarse en el haber previsional del personal en pasividad, como en el caso de la aquí accionante."
3) "A consecuencia de todo lo expuesto, estando a mi criterio acreditado que la mentada bonificación integra en forma habitual y regular la remuneración de los agentes judiciales de la Provincia de Buenos Aires, la misma debió reflejarse en los haberes jubilatorios de la parte actora, a quien corresponde reconocerle el derecho a percibir el citado adicional en su prestación previsional, lo que así se resuelve."
4) (Parte resolutiva final, transcripta) "I.
- Hacer lugar a la demanda seguida por la Sra. Alejandra María Ghiotti, y por los fundamentos expresados, reconocer el derecho de la nombrada a que el mecanismo de incrementos salariales dispuesto a través del 'Acuerdo N°4093' -y su normativa complementaria
- por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se refleje en sus haberes previsionales en los términos señalados en esta sentencia ... II.
- Asimismo, hacer lugar a la demanda seguida por la Sra. Alejandra María Ghiotti, y reconocer el derecho a que se reliquiden y abonen a su favor sus haberes previsionales ya devengados, desde el período mensual siguiente a la entrada en vigencia de dicha normativa, descontándose lo ya percibido en virtud de la medida cautelar dictada en autos ...".
- Otros fundamentos relevantes: El Tribunal ponderó la Resolución SC 2039/26 (15/07/26) de la Suprema Corte, que aclaró expresamente que los incrementos por subcategorías "se refieren a un rubro alcanzado por la movilidad previsional" y debía remitirse a la actuación administrativa del IPS para la concreción y liquidación de las diferencias; aplicó principios de seguridad social (art. 39 CPBA, principios de habitualidad y regularidad, iura novit curia) y fijó criterios de intereses: 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva digital del Banco Provincia (BIP) hasta pago, descontando lo percibido por cautelar.
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; la parte resolutiva final es la que se aplica.
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