FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIMALDI MARIANA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y apremio con remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que la ejecutada abone $758.586,90 más intereses, con costas y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mariana Verónica Grimaldi.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda derivada de títulos ejecutivos fiscales por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($758.586,90), intereses y demás accesorios; se dispone trance y remate/apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegro el capital reclamado de $758.586,90 más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento de notificación formal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIANA VERONICA GRIMALDI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($758.586,90) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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