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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ FEDERICO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($710.132,10). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y difirió la regulación de honorarios, imponiendo costas al ejecutado por no haber opositor excepciones ni constituido domicilio procesal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Notificacion y domicilio fiscal Perencion del derecho Intereses judiciales Costas Regulacion de honorarios diferida Art. 104 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FEDERICO DANIEL ALVAREZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial de deuda tributaria que surge de títulos ejecutivos, consistiendo en capital reclamado de $710.132,10 más intereses desde la interposición de la demanda y hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($710.132,10) con más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-" "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-" "Fallo: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FEDERICO DANIEL ALVAREZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRIENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($710.132,10) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).- 2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).- 3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
- Votos en disidencia: No consta en el texto analizado voto en disidencia; el juez firmante es Luciano C. Savignano y el fallo aparece como decisión única del Tribunal.

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