FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCHIONE LUCAS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.223.015,70 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Lucas Ariel Marchione.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de deuda proveniente de títulos ejecutivos, por el capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINCE CON SETENTA CENTAVOS ($1.223.015,70) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante trance y remate y continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($1.223.015,70) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impondrán costas; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados por incumplimiento del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
- Fallo (párrafo 1º): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LUCAS ARIEL MARCHIONE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINCE CON SETENTA CENTAVOS ($1.223.015,70) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
- Fallo (párrafo 2º y 3º): "Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
- No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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