CANTERO RAMONA ZULMA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre su solicitud de beneficio previsional por edad avanzada. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a despachar en el plazo de 15 días por encontrarse vencidos los plazos administrativos aplicables, sin pronunciar sobre el fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cantero Ramona Zulma.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del reclamo administrativo N° 021557-721395-0-26-000, interpuesto el 08/04/2026, en el que la actora pidió el beneficio previsional por edad avanzada y el organismo aún no se había expedido.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de los 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas indicadas; costas a la demandada; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
- Dispositivo relevante (quote final):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-721395-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor NICOLAS JOSE LAZZARI BUSTO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales... 4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
- Observación: El Tribunal dejó expresamente sentado que el emplazamiento "no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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