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LOMBA CLAUDIO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando pronto despacho del trámite administrativo de jubilación digital. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a despachar en 15 días por entender vulnerados los plazos y principios procedimentales del decreto-ley n° 7.647/70.

Amparo por mora Jubilacion digital Pronto despacho Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Ips Responsabilidad administrativa Honorarios 5 ius Costas Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOMBA CLAUDIO JAVIER. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho de las actuaciones administrativas N° 021557-718280-0-26-000, relativas a un pedido de beneficio previsional (jubilación digital) interpuesto el 06/03/2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se condenó al IPS a despachar la presentación en el plazo de 15 días; costas a la demandada; regulación de honorarios por 5 IUS más cargas y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 06/03/2026, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48)... generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora..."
- Voto mayoritario / dispositivo: El bloque dispositivo final resuelve: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora... condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días..." (ese es el pronunciamiento que adopta el Tribunal)

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