NUÑEZ MONICA ALICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA BSAS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el reclamo administrativo presentado el 18/06/2019. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a resolver dentro de 30 días, por constatarse vencimiento de los plazos administrativos sin causa justificativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUÑEZ MÓNICA ALICIA promueve acción de amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Orden de pronto despacho judicial para que el organismo se expida respecto del reclamo administrativo interpuesto con fecha 18/06/2019, expediente administrativo 021557-498762-0-19-003.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar a la autoridad demandada a resolver la presentación en el expediente identificado dentro del plazo de 30 (treinta) días; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."
"Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
FALLO (bloque dispositvo transcrito):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-498762-0-19-003 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor JEREMIAS MULGURA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado...
4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
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