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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA CIPRIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente $1.666.382,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por notificación válida; costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cipriano Acosta. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la Provincia, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($1.666.382,10), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado con los intereses legales; se tienen por constituidos el domicilio ad litem del ejecutado por hallarse debidamente anoticiado; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CIPRIANO ACOSTA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 10/100 , ($ 1.666.382,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Asimismo, el tribunal advierte: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" (Se incluyeron los pasajes textuales relevantes tal como aparecen en la sentencia.)

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