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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIGOUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra NIGOUL S.A. por deuda tributaria por $36.543,10. El Tribunal ordenó proceder a la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Domicilio constituido Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc Costas a la vencida Monto $36.543 10 Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NIGOUL S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 10/100 ($36.543,10) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y proceder a la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; constituyó el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada; impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO (fragmentos relevantes): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NIGOUL S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 10/100 , ($ 36.543,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No constan votos en disidencia en el cuerpo analizado.

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