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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMERCIALIZADORA DEL NOA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (apremio provincial) contra Comercializadora del NOA S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($83.288,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio judicial por el mandamiento de intimación.

Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Pago $83.288 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Mandamiento de intimacion Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: COMERCIALIZADORA DEL NOA S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial de una obligación tributaria por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($83.288,00) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se constituye domicilio a partir del mandamiento de intimación notificado; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, COMERCIALIZADORA DEL NOA S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 , ($ 83.288,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos/disidencia: No consta votación múltiple ni disidencia en el texto proporcionado.

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