RUIZ MARCELO OMAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre solicitud de jubilación (cierre de cómputos) presentada el 01/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a despachar en 15 días, por haberse vencido los plazos administrativos previstos en el decreto-ley 7.647/70, sin causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ MARCELO OMAR.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 021557-704531-0-25-000, relativas a un reclamo interpuesto el 01/10/2025 solicitando el beneficio jubilatorio por modalidad cierre de cómputos.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en las actuaciones administrativas indicadas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más los recargos previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1°) "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
2°) "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
3°) "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Fallo (parte dispositiva): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-704531-0-25-000... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor NICOLAS JOSE LAZZARI BUSTO en la suma de cinco (5) IUS..."
- No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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