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SALVATIERRA MARIA FLORENCIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del trámite jubilatorio N° EX 2025-25470881-GDEBA-DPAJYCDGCYE. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la administración antes del pronunciamiento judicial y extinguir la controversia, imponiendo costas al orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Salvattierrra María Florencia promovió la acción. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se resuelva el trámite jubilatorio iniciado el 21/07/2025 bajo la modalidad cierre de cómputos, expediente administrativo N° EX 2025-25470881-GDEBA-DPAJYCDGCYE. Decisión: Se declaró la cuestión abstracta y se extinguió la controversia por haberse expedido la autoridad administrativa antes de dictarse sentencia; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa (arts., 76, 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)."
- Decisión dispositiva (resuelto): 1) "Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC)." 2) "Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA ...)." 3) "Regular los honorarios profesionales de la doctora ERACOVICH SILVIA ESTHER en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado ..."
- Observaciones procesales relevantes:
- Se aplican los arts. 76 y 77 del CCA y art. 163 inc. 6º CPCC para declarar la extinción por abstractidad.
- Se impone costas al orden causado y se fija regulación de honorarios por 5 IUS más aportes y demás recargos.
- No consta nombre del juez firmante en el texto aportado.

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