FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LACTEOS RONDO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que LACTEOS RONDO S.R.L. abone PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($154.980,00) más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LACTEOS RONDO S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($154.980,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate y la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la parte notificada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LACTEOS RONDO S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA , ($ 154.980,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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