FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LANDKEY INVESTMENT S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $309.372,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal e imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LANDKEY INVESTMENT S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100 ($309.372,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución, ordenándose el trance y remate y la continuación del procedimiento ejecutivo hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se constituyó domicilio ad litem por estar la parte debidamente notificada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LANDKEY INVESTMENT S A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100, ($ 309.372,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones: Se agrega y tiene presente el mandamiento de intimación de pago y embargo. Regístrese y notifíquese.
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