FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AC24 S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal contra AC24 S.A. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y mandó ejecutar hasta cobrar PESOS 288.483,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo el domicilio judicial por el apercibimiento notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AC24 S A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($288.483,70) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio judicial por el apercibimiento notificado; se diferenció la regulación de honorarios para oportuno pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO (texto relevante):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, AC24 S A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100, ($ 288.483,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
- Observaciones procedimentales relevantes:
Se consideró perdido el derecho de oponer excepciones al haberse vencido los plazos procesales correspondientes.
Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido notificada del apercibimiento.
Se difirió la regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: