FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINARI MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de un crédito fiscal por $7.488.044,80. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CECILIA MOLINARI y GONZALO LUIS NIETO ORBE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 7.488.044,80) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del monto reclamado, con costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte demandada notificada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA CECILIA MOLINARI y GONZALO LUIS NIETO ORBE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 , ($ 7.488.044,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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